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Visa de Preferencia Basada en Familia

¿Qué es una Visa de Preferencia Basada en la Familia?

El esposo(a), hijo menor o padre de un ciudadano estadounidense se consideran parientes inmediatos y siempre hay visas disponibles para obtener la residencia permanente.

 

Sin embargo, algunos otros familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales deben esperar hasta que haya una visa disponible para obtener la residencia permanente. El gobierno clasifica estos tipos de visas según la relación familiar involucrada de la siguiente manera:

(F1) Primera preferencia: los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a sus hijos e hijas solteros/adultos (al menos 21 años de edad);

 

(F2A) Segunda preferencia: esta categoría de preferencia es para que los residentes permanentes de los EE. UU. patrocinen a sus esposo(a)s e hijos (solteros y menores de 21 años);

(F2B) Segunda preferencia: esta categoría de preferencia es para que los residentes permanentes de los EE. UU. patrocinen a sus hijos e hijas solteros adultos (de 21 años de edad o más);

(F3) Tercera preferencia: los hijos y/o hijas de ciudadanos estadounidenses que estén casados;

(F4) Cuarta preferencia: hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses (el ciudadano estadounidense debe tener al menos 21 años).

¿Cuánto Tiempo Tiene Que Esperar Mi Familiar Para Obtener Una Visa?

​Los familiares de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales deben esperar hasta que haya una visa disponible antes de solicitar un ajuste de estatus o para obtener la residencia a través del proceso consular.

 

Para determinar cuándo hay una visa disponible, debe consultar el boletín de visas del Departamento de Estado, actualizado mensualmente: Boletín de visas.

¿Todos Los Miembros de la Familia Enumerados Anteriormente en las Categorías de Preferencia Familiar Son Elegibles Para La Residencia?

No todos los miembros de la familia de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes enumerados anteriormente pueden ajustar su estatus y obtener la residencia permanente. En primer lugar, su familiar debe haber sido admitido o haber obtenido permiso de entrada a los EE. UU. En segundo lugar, su familiar debe estar actualmente en los EE. UU. (si está fuera de los EE. UU., aún puede ser elegible, pero deberá realizar el trámite consular). En tercer lugar, no debe haber impedimentos para el ajuste aplicables a su familiar.

¿Debo Presentar Una Solicitud de Ajuste de Estatus Si Estoy Fuera de los EE. UU.?

No, deberá seguir los procedimientos requeridos para el trámite consular. Si se encuentra fuera de los EE. UU., su ciudadano estadounidense o residente permanente legal primero presentaría un Formulario I-130. Una vez aprobado, procedería con el trámite consular, que implica presentar la documentación pertinente y una entrevista en la embajada de los EE. UU. más cercana a usted.

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